Resumen:
Walter Osmar Maza, ex delegado sindical detenido y torturado por gendarmería nacional en 1975, denuncia a Stella Maris Martinez por demorarle SEIS meses su constitucíón de querellante en contra de represores.
La denuncia por discriminación y por beneficiar (prevaricato) a los represores, pues a él le niega la participación en términos igualitarios, mientras que los represores tienen un trato preferencial (se instruye hasta "modelos de defensa para represores") y diferenciado (se pagan abogados hasta 20.000 pesos por mes más gastos de traslados, lo que hace 27mil a 30mil a costa de la defensoria, solo para que defiendan a represores).
Estas defensas preferenciales y diferenciales han sido denunciadas ya de revictimizar a las victimas de terrorismo de Estado, de confraternizar con los represores más allá del límite de lo institucional (llegando hasta a burlarse de las víctimas en los pasillos), son estos abogados elegidos personalmente por la Defensora General (sin concurso previo) y son premiados con cargos fijos (de defensores o en otras reparticiones) en los que ella misma recomienda su afecto. -Righi dicta resolución PGN 13/08 denunciando que las chicanas dilatorias son recurrentes, más que de las defensas privadas de los represores
Esta es la denuncia entró el lunes 27 de septiembre de 2010 al despacho del procurador general de la nación
Al Procurador General De la Nación Dr. Esteban Righi Su despacho:
Walter Osmar Maza, argentino, ex militante de la Tendencia Peronista en la década de 1970-1980, ex delegado sindical, detenido desaparecido en el año 1975, DNI 10.616.694, con domicilio en esquina de calles Sarmiento y Libertad de la ciudad de Pichanal, junto con Ricardo Roberto Braunstein, argentino, maestro normal nacional y activista e integrante de la Mesa Provincial de la Red en Defensa por los Derechos Humanos de la Provincia de Salta (ONG, reuniones semanales los martes 15 horas en el edificio de Rectorado de la UNSa, Alvarado 551), DNI N° 7.884.292, con domicilio en calle 20 de febrero 545 de la Ciudad de Pichanal, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mascietti, abogado, inscrito en el f 37 t 109 de la CFASalta, asesor jurídico de la Red en defensa de los Derechos Humanos de la Provincia de Salta y Secretario de Derechos Humanos de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Regional Norte,
Se dirige a Vuestra Excelencia a fin de radicar una denuncia contra la Dra Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, por incumplimiento de los deberes de funcionario publico agravado por discriminación y otros que evaluare el criterio de la Fiscalía de Estado de la Nación.
1) Denuncia.
Denuncio, según la autoridad de su organismo, de prevaricato, incumplimiento de sus funciones, agravados por discriminación y otros delitos que Ud. considere involucrados, a Stella Maris Martinez, Defensora General de la Nación y otros responsables que Ud. considere o resulten de la investigación, fundando mi denuncia en que me estoy arbitrariamente privado de mi derecho de defensa como denunciante de mi secuestro, detención y tortura en marzo de 1975 y otras oportunidades, ya que he pedido constituirme como querellante de esta causa de torturas, mientras que a los represores se les da trato preferencial, centralizado y distinguido.
2) Hechos.
Denuncia por delitos de lesa humanidad y presentación para la querella. A los trece días del mes de abril del presente año le expresé a la defensora Dra. María Dolores Pistone que había sido detenido y torturado en marzo de 1975 y en otras oportunidades del mismo año, siendo el lugar de detención clandestina el escuadrón 20 de la ciudad de Orán, hechos que se detallan en la causa 2060/2010 del Juzgado Federal de Orán, y que mi intención era asumir la calidad de querellante para ejercer mi derecho de defensa respecto de las pruebas, procedimientos y resoluciones de mi causa. Tal como me demostró, la Defensora de Orán envió la solicitud mía a la Defensora General de la Nación a mediados del mes de abril del 2010 y todavía no tiene respuesta. Petición en persona. Es así que viajé a Buenos Aires, con mucho sacrificio y ayuda de compañeros, a mediados del mes de junio del año 2010, estuve en el despacho de la Defensora General (atendido por la secretaria o asistente de la Defensora General), al no encontrarse la Defensora General ahí le deje los papeles de mi caso y el de Hernán Zurita (caso P 432/2005 del Juzgado Federal de Orán). Reúno todos los requisitos para iniciar la querella por medio de la Defensoría Federal, soy desocupado, vivo en una casa de madera precaria y quiero justicia. Noticia sobre la situación preferencial de represores. Estuve hablando con varias personas, en mi estadía en Buenos Aires y a la vuelta a Salta, relacionadas a la militancia de la Tendencia de mi época y militantes actuales de Derechos Humanos, entre los que se cuentan Dolores y Pablo de Abuelas de Plaza de Mayo y Ricardo Braunstein de la Tendencia y la Red por los Derechos Humanos de Salta, y también abogados de la Red por los Derechos Humanos de la Provincia de Salta, como el Dr. Hernán Mascietti, que es mi patrocinante en esta denuncia. Me expresaron que existen formas rápidas y preferenciales de defender a los represores, mientras que a mí se me hace esperar 5 meses mientras está corriendo la causa que inicié en el Juzgado Federal de Orán sin poder ejercer mi derecho de defensa.
Estas formas preferenciales y expeditas de defender a los REPRESORES son los defensores AD HOC elegidos y rentados por la Defensora General y las Unidades de letrados móviles. Documentación y resoluciones. Me entero de ello y me acercan documentación que comprueba la existencia de dichas Unidades de letrados móviles y sus antecedentes inmediatos que son los Defensores Ad Hoc elegidos y rentados por la Defensora General. Estas son las resoluciones 1855/07, 710/09 y 962/09. La resolución del 2007 (Nº 1855) establece la obligación de información, de cada uno de los defensores federales, a la Defensoría General sobre todas las defensas de represores. La resolución 710, ya del año 2009, crea las unidades de letrados móviles 1, 2 y 3; es de señalar que hasta ello, según el párrafo considerando cuarto, se utilizaron los defensores Ad Hoc elegidos y rentados por al Defensoría General. Y la resolución 962 del año 2009 establece que se de información a diversas defensorías cuando exista incompatibilidades por parte de la defensoría federal para defender a los represores y asesinos del proceso y de la triple A. Todas estas resoluciones están acompañadas por MODELOS de defensa para represores, elaborados por la Defensora General, que acompaño a la denuncia. Estos modelos son inauditos en la Defensoría General de la Nación en toda su historia, acompañados por las denuncias de las organizaciones de Derechos Humanos de Rosario y Corrientes. Defensor público rentado, no concursado, de represores en Orán. Con desagrado me entero que ya en Orán existe un defensor Ad Hoc nombrado y rentado por la Defensora para tomar la defensa de los represores. Justamente, recuerdo que mi patrocinante, al actuar en una causa como defensor ad hoc (no rentado) del General Ríos Ereñú, tuvo que renunciar a causa de su pertenencia a la Red por los Derechos Humanos de Salta, luego de informar esa situación. La Defensora Federal de Orán, también ha asumido causas de derechos humanos indígenas y es maestranda de Derechos Humanos en la Universidad de Salta. A pesar de haber otros defensores y del juramento de la defensora federal de Orán, se nombró al Dr. Gabriel Lanaro Ojeda para la defensa de represores en Orán. Quiero aclarar que ha sido un trabajo inmenso por parte de la Red por los Derechos Humanos de Salta y de la agrupación Memoria Verdad y Justicia, juntar a los familiares y víctimas del terrorismo de Estado, conseguir que se presenten, den su testimonio, en dinero, tiempo, fotocopias, llamadas telefónicas, etc. sin que NADIE pague por ello.
Por esta razón me indigno, más allá de sentirme profundamente discriminado, que se actúe con tanta celeridad y preferencia a los distinguidos REPRESORES y TERRORISTAS DE ESTADO. Me gustaría saber si más arriba de la defensoría están enterados de este aparato defensor de represores, personas en las que confiamos que impartirían justicia, pero me parece que excede a mi denuncia.
También sospecho que los PREPRESORES, al hacer lo que hicieron, rotando con sus torturas y muertes por toda la Nación para que otros en oficinas de Buenos Aires puedan desvalijar el país, confiaron que LA DEFENSORÍA pondría sus mejores hombres y mujeres a defenderlos, en un trato preferencial y distinguido de LA DEFENSORIA FEDERAL, a costa de no tener que sacar de sus bolsillos el dinero para pagar una honrosa defensa. Estos defensores Ad Hoc elegidos y rentados por la Defensora General, tienen un estipendio de más de veinte mil pesos por mes, más viáticos aéreos todas las semanas (cuatro pasajes por fin de semana) para regresar a su casa a Buenos Aires, desarraigo y gastos, pagadero de mis magros impuestos. Pero para mí, no gastan un centavo siendo víctima de delitos de lesa humanidad, estoy indignado. Este señor Defensor Ad Hoc elegido y rentado por la Defensora General, ha sido nombrado el día seis de julio de 2010, y menos de un mes antes no tenía la categoría suficiente para lograr el cargo rentado, lo que demuestra la falta de idoneidad, además de lo denunciado. Perjuicio irreparable.
Es así que me veo totalmente perjudicado en mi derecho de defensa respecto al juicio iniciado por denuncia por mí, pero sin poder ejercer mi derecho de defensa. Particularmente, por la inactividad, y segregación hacia las víctimas de los delitos de lesa humanidad, me veo afectado de no poder ofrecer más pruebas de testigos de mi secuestro, detención y tortura, de no poder ofrecer pruebas de informe, asimismo de no controlar las pruebas o resoluciones que pueden hasta incluso hacer cosa juzgada respecto del proceso iniciado por mi denuncia. Este es el daño que me hace la inactividad de la denunciada Stella Maris Martínez de no considerar la petición, con su silencio total, de poder constituirme en querellante particular sobre la causa. Retardo Injustificado, prevaricato y otros. Este delito cuanto menos es el de retardo injustificado de los oficios de su cargo (art. 249 CP), debiendo investigarse también sobre la ejecución de nombramientos sin condiciones (art. 253) respecto del defensor de represores señalados y de la creación de las defensorías letradas móviles, las que están en un total desacuerdo con las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia (exposición de motivos: “contribuir de forma importante las desigualdades sociales”), especialmente a mi persona como víctima (regla 10) indigente (regla 15) del terrorismo de estado, como obligación de la defensoría (regla 24 b). El delito señalado, el de retardo injustificado en los oficios de su cargo, lo denuncio con el agravamiento de discriminación, ya que se le ha dado trato especial, diferencial y privilegiado a otros que resultan ser los victimarios de los delitos que yo sufrí y he denunciado.
Viendo en la realidad social, las víctimas del terrorismo de Estado en argentina antes de 1983, y mi persona es una de esos ejemplos, han quedado en la miseria mientras que los victimarios, quienes tienen estabilidad de sus funciones públicas en las fuerzas de seguridad o jubilación por haber cometido desmanes, son además beneficiados con el trato prerefencial de la Defensora General (al dar las resoluciones reseñadas y los estipendios a los defensores especiales). Las desigualdades son inconmensurables, andamos mendigando trabajo, reparación (histórica y social) y justicia, además de buscar trabajo, trabajar en changas, con todas las lesiones permanentes y progresivas que ha dejado la tortura, las lesiones psicológicas, las lesiones de la edad, sin obra social y sin la mayoría de aportes por haber estado escondido por mucho tiempo, esto no se ha tenido en cuenta. Pero la discriminación, en comparación concreta de mi caso, junto a las resoluciones y la designación del defensor Ad Hoc, es inaudita, discriminatoria, injuriante y también sumamente sospechosa. Intereses institucionales. Es dable advertir a su excelencia, lo que en definitiva se ha puesto en pugna en los presentes actuados, son derechos de innegable raigambre constitucional como ser, el derecho de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional), el derecho a un debido proceso (inciso 22 Art. 75 Constitución Nacional) que involucre un trato igualitario a los ciudadanos (art. 16 e incisos 22 y 23 del art. 75 Constitución Nacional) y el derecho al acceso a la justicia (inciso 22 art. 75 Constitución Nacional), intereses que expresamente protege vuestro organismo. Fin de la comisión del delito. El mismo hecho que no haya podido ingresar al expediente como parte para impulsar la acción procesal penal en contra de mis torturadores, ya constituye un daño, un resultado cierto que está consumado, un perjuicio hacia la participación en el juicio, por más derechos de víctima a compulsar el expediente que tenga, no lo es en la forma calificada que se realiza al ser querellante con asistencia técnica. Me siento perjudicado, a su vez, por el trato preferencial a los denunciados por represión tortura y secuestro político, toda vez que la Defensoría General, sin motivos ciertos o aparentes, beneficia a una de las partes, que no prueba tampoco ser la más débil, sino que probadamente la más débil es la parte victima del terrorismo de Estado, que nos ha dejado empobrecidos, enfermos psíquica y físicamente, por muchos años (de teoría de los dos demonios) estigmatizados, otras veces con otra identidad. Particularmente, en el año 1975 realicé un depósito de dinero importante, el que nunca me fue devuelto y que constaba de medio millón de pesos que eran mis ahorros de trabajo, indemnización por despido, nunca hasta el día de hoy, pude retirar ese dinero del Banco Nación. Esto último para figurar cómo hemos sido aniquilados de una forma o de otra, mientras los represores, que hoy
3) Prueba -
Solicito se requieran al Sr. Juez Federal de Orán, fotocopias de las actuaciones, procesos y denuncias por delitos de lesa humanidad. - Solicito se requieran a la Defensora General, copias autenticadas de las resoluciones 1855/07, 710/09 y 962/09 de la Defensoría General de la Nación. También copias de la resolución y legajo del Dr. Gabriel Lanaro Ojeda. También copias de la resolución y legajo de los abogados que forman parte de las Unidad de Letrados Móviles 1, 2 y 3, para la investigación del delito de favorecimiento personal o abuso de autoridad. - Presento documentación en 41 fojas. - Solicito se notifique a la APDH de Rosario, a la agrupación de Derechos Humanos Memoria Verdad y Justicia de Orán, por su interés en la presente denuncia. Saludo Atentamente
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