4/30/2011

Más que indiganción : ¡¡absolvieron a cinco policías por el asesinato de Porcho Leprati!!

Los que ensuciaron las pistas

Son los que acompañaban al autor material del disparo que mató a Pocho Lepratti en diciembre de 2001. La abogada de la familia aseguró que "no hay duda que intentaron encubrir" el hecho. No descartó recurrir a la Corte Suprema.
    
La Sala II de la Cámara de Apelaciones absolvió a los cinco policías de la Unidad Regional II condenados por encubrir el asesinato del militante social Claudio "Pocho" Lepratti, ocurrido el 19 de diciembre de 2001. El fallo beneficia a Marcelo Arrúa, Rubén Pérez, Roberto de la Torre, Daniel Braza y Carlos Alberto de Souza, quienes acompañaban en el móvil 2270 al policía del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco, Esteban Velázquez, autor material del asesinato. Los policías absueltos habían sido condenados por la justicia en un fallo de primera instancia por falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal. Ahora, el tribunal de alzada, que integran los camaristas Carina Lurati, Juvencio Mestre y Ramón Ríos, decidió absolver a los cinco policías por el beneficio de la duda. La abogada de la familia Lepratti, Carmen Maidagan, dijo que "no hay duda alguna" de que existió una actitud de encubrir y falsear documentación pública, y que "existen elementos" para solicitar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte.

Arrúa y Pérez, chofer y acompañante respectivamente del móvil en el que iba Velázquez; de la Torre, ex jefe de la subcomisaría 20ª; Braza, ex jefe del Comando Radioeléctrico, y de Souza, ex oficial de guardia de la subcomisaría 20ª, habían sido condenados por el juez de sentencia Julio García, que les aplicó una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, como coautores penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal.

Según el camarista Ríos, se trató de un caso en con situaciones confusas. "Estos policías estuvieron perseguidos por homicidio y algunos estuvieron detenidos bastante tiempo, hasta que se aclaró que el arma era del culpable y autor material. Fue cuando se comprobó fehacientemente que el proyectil que estaba en el cuerpo de Lepratti salió del arma de este oficial que estaba en la guardia en ese momento", precisó el magistrado.

En el fallo, la defensa de los policías consideró que la falsedad de documento público se configura cuando se insertan o se hacen insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, y "en la especie no hay dudas sobre la fidelidad de la referida acta ya que todos los agentes la ratifican y no hay falsedades introducidas en la misma".

Para Maidagan, "no hay duda alguna" de que existió una actitud de encubrir y falsear documentación pública. "En este tipo de delitos no va a haber un documento donde ellos firmen que digan que van a falsear, pero todos los elementos que se juntaron en la causa sostienen que las cosas consignadas en el acta no son ciertas. El acta de procedimiento es la primer foja de cualquier sumario, de ahí surge toda la investigación, y esto da carta blanca a que se haga lo que quiera de acá a futuro total no hay sanción", abundó.

En referencia a la imputación de encubrimiento agravado, la defensa de los policías planteó que debía ser rechazada de plano por cuanto Pérez y Arrúa "fueron inicialmente imputados por el homicidio de Lepratti de manera que no pueden ser ahora condenados por un presunto encubrimiento del homicidio, después de haber estado detenido Pérez 6 meses y ocho días bajo tal acusación mayor".

En este sentido, Maidagan ennumeró "denuncias que no se hicieron, el tema del móvil que ellos dicen que les disparan y se comprobó que los disparos no pudieron ser hechos del techo; todo esto demuestra que hubo una actitud por parte de la policía para tratar de encubrir y llevar la investigación hacia otro lado".

La abogada agregó que el planteo que de la Torre y Braza "no dan fe de lo que ocurrió porque en realidad ellos lo único que reciben son las manifestaciones de los otros dos, y que a su vez estos no son responsables porque no se los puede obligar a auotincriminarse, es un disparate total. Además, cuando ellos hacen el acta de procedimiento en realidad todavía no estaban imputados de nada, por eso la Cámara no puede decir que por una cuestión de legítima defensa ellos no pueden estar obligados a decir la verdad".

Maidagan adelantó que le pedirán al Procurador o al Fiscal que planteen un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, porque consideran que existe "gravedad institucional" y por "arbitrariedad". Además, solicitarán a la Legislatura que tomen una intervención activa para determinar si "hay irregularidades en los distintos jueces que intervinieron, y en su caso se inicien los jurys que correspondan".

El 19 de diciembre de 2001; "Pocho" Lepratti, un militante social de 38 años que ayudaba en un comedor comunitario de barrio Las Flores, subió al techo para pedirles a los policías que no dispararan al aire, porque adentro había chicos comiendo. Pero Velázquez lo mató con un disparo de su Itaka en la garganta, por lo que fue condenado por el juez de Ernesto Genesio a 14 años de prisión.

Sólo el autor material del crimen del militante social Claudio “Pocho” Lepratti, ocurrido en Rosario durante la trágica retirada de Fernando de la Rúa de la presidencia, es culpable para la Justicia. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe absolvió ayer de culpa y cargo a otros cinco policías, que habían sido condenados en 2009 por encubrimiento y falseamiento de documento público. El tribunal fundó su resolución en el principio de duda, que favorece siempre al acusado, al tiempo que confirmó la condena del oficial Esteban Ernesto Velázquez, el asesino que inmortalizó al “Angel de la Bicicleta” –como pasó a la historia– al gatillar su arma mientras Lepra-tti, en el techo de su comedor escolar, gritaba: “Dejen de tirar que hay pibes comiendo”.

Lepratti era el mayor de seis hermanos y provenía de una familia de trabajadores rurales de Concepción del Uruguay. Luego de abandonar la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Santa Fe y más tarde el Instituto Salesiano de Funes, donde sus superiores no lo autorizaban a trabajar en los barrios, se instaló en el Ludueña, en el Gran Rosario, donde comenzó a coordinar talleres para chicos con problemas de adicciones y a dar clases de teología. Era militante gremial en ATE, ayudante de cocina en la escuela 756, y uno de los creadores de la Coordinadora Juvenil de la Vicaría Sagrado Corazón del Barrio Ludueña. Para poder honrar todos sus compromisos iba y venía todos los días en bicicleta por la avenida Circunvalación.

En la mañana del 19 de diciembre de 2001, cuando ya se habían generalizado los saqueos a supermercados y De la Rúa se aprestaba a declarar el estado de sitio, Lepratti trabajaba en la cocina de la escuela, en el populoso barrio Las Flores. Al escuchar disturbios se subió al techo del edificio, les gritó a los policías de Santa Fe que no dispararan porque había pibes comiendo y recibió como respuesta un balazo mortal. Pocho Lepratti fue una de las siete víctimas fatales que sólo en Rosario se cobró el último presidente radical.

Tres años después llegó la sentencia para Velázquez, subjefe de la Comisaría 20ª: catorce años de prisión. En agosto de 2009 el juez de sentencia de Rosario, Julio García, condenó a dos años y ocho meses de prisión a cinco policías por los delitos de encubrimiento y falseamiento de documento público. La sentencia alcanzó a Marcelo Fabián Arrúa, chofer del móvil desde el que se hizo el disparo, y a su acompañante, Rubén Darío Pérez. También fueron condenados el ex jefe de la comisaría, Roberto de la Torre, el titular del Comando Radioeléctrico, Daniel Horacio Braza, y el oficial de guardia Carlos Alberto de Souza. El magistrado consideró probado que habían insertado datos falsos en el libro de guardia de la seccional, que habían adulterado el acta de inspección ocular del escenario del crimen, la constancia del comparendo de una testigo en sede policial, y que a tiro limpio habían modificado el aspecto del patrullero, para intentar hacer pasar la ejecución como enfrentamiento. La pena para los policías fue de ejecución condicional e incluyó la inhabilitación por doble de tiempo, cinco años y cuatro meses. La condena quedó ayer en la nada. La Sala II de la Cámara Penal provincial tomó nota de los argumentos policiales, se permitió dudar y los absolvió.

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