6/29/2018

Le concedieron domiciliaria al militar torturador de Mario Abel Amaya

Se trata de Jorge Osvaldo Steding, condenado por el secuestro y muerte de Mario Abel Amaya. Los jueces Mahiques y Riggi sentaron la jurisprudencia que esperaban otros presos cursando penas por delitos de lesa humanidad.

La Cámara Federal de Casación abrió las puertas de par en par para que los represores que hayan cumplido 70 años de edad, sin más requisito que ese, se puedan ir a sus casas. Una sala del tribunal dictó el fallo acaso más esperado por los condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura: concedió la prisión domiciliaria a un represor porque superó el límite etario y pese a que sus problemas de salud son menores: lumbalgia, hipertensión e hipoacusia. Para los camaristas Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, mantener al condenado en prisión significaría violar la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes”.

El represor beneficiado es Jorge Osvaldo Steding, condenado a 17 años de cárcel por el secuestro ilegal, las torturas y la muerte del diputado (1973-1976) y dirigente de la UCR Mario Abel Amaya, uno de los primeros alfonsinistas, abogado y militante de la Reforma Universitaria. Fue secuestrado en agosto de 1976 junto con el exdiplomático radical Hipólito Solari Irigoyen, quien sobrevivió a la tortura. Amaya, asmático, no tuvo la misma fortuna. Poco antes de su deceso fue “legalizado” por la dictadura y trasladado en calidad de detenido a un hospital porteño. Su madre fue autorizada a visitarlo en su agonía, pero no pudo reconocerlo: estaba desfigurado por las heridas causadas por los tormentos.

El fallo invoca un antecedente de la Corte Suprema, “Felipe Alespeiti”, en el que el máximo tribunal concedió la domiciliaria a otro represor. Pero en aquel caso, el beneficiado fue un condenado de 85 años de edad, cuyo estado de salud se caracterizaba en el fallo de la siguiente manera: “Con diversas patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, pérdida del 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social auditivo y posee limitada capacidad de locomoción”. Es decir un preso 15 años mayor que Steding y con problemas de salud infinitamente más graves.

Steding, detenido desde el 20 de diciembre de 2015, cumplía la pena en una cárcel común. El 13 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia había rechazado un pedido de prisión domiciliaria, pero su defensa recurrió al máximo tribunal penal, la Casación.

El tribunal oral había advertido, sobre la base de informes médicos, que no se había probado “ningún tipo de patología de grave entidad que no pueda ser controlada en el complejo penitenciario donde se encuentra alojado o, llegado el caso, en una institución hospitalaria”.

El juez Mahiques consideró, no obstante, que “se evidencian en el caso también las razones humanitarias que inspiran” la prisión domiciliaria. Y su colega Riggi fue aun más allá: “En modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado -para acceder a este modo morigerado de cumplimiento de la detención- debería encuadrar en todas las causales previstas pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona”.

Esto significa que alcanza con que el detenido haya cumplido 70 años para concederle la domiciliaria, porque si hubiera que tomar en cuenta otras razones que se combinaran con la edad, los jueces no podrían mandar a sus casas a ningún condenado.

Riggi reflexionó que “más allá de que Steding fue juzgado por hechos de lesa humanidad, cabe resaltar que el análisis jurisdiccional sobre la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito atribuido al encausado”.(???????)

“Se evidencian en el caso también razones humanitarias que inspiran el instituto, lo cual impone la necesidad concederle a Steding el arresto domiciliario”, completó.

El voto mayoritario (la tercera jueza, Liliana Catucci, se había inclinado por pedir nuevos estudios médicos) es una virtual aceptación de la edad para acceder a la domiciliaria. Invocando este fallo, cualquier represor podrá sin más pedir que le permitan cumplir la condena en su casa.

Tiempo Argentino / Néstor Espósito

6/22/2018

Cartas Casa Chubut y Servicio Penitenciario por Facundo Jones Huala



 Nación Mapuche: Organizaciones sociales y de DD.HH. entregaron una carta al Servicio Penitenciario y a la Casa de Chubut por Facundo Jones Huala



Por Sebastian Polischuk/ Resumen Latinoamericano/ 21 de junio de 2018.

Durante el mediodía de hoy jueves 21 de junio, representantes del Encuentro Memoria Verdad y Justicia, fueron a entregar una carta a la Casa de Chubut de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para exigir por la inmediata libertad del lonko Facundo Jones Huala, quien está detenido injustamente en Esquel y hace casi un mes se encuentra en huelga de hambre, donde además hace unos días ante la falta de respuesta a sus reclamos había dejando de injerir líquidos hasta el día de ayer.

Posteriormente durante ese mismo día, el Comité por l@s Pres@s Indígenas junto a distintas agrupaciones, representantes del mismo Encuentro, y la Marcha de Mujeres Originarias por el Buen Vivir, fueron a llevarle otra carta al Servicio Penitenciario Federal (ubicado también en Buenos Aires) por el mismo motivo y para que al lonko, además lo dejen celebrar el Wiñoy Tripantu (año nuevo mapuche).
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Carta al Servicio Penitenciario:

Las organizaciones convocantes exigimos al sr. Emiliano Blanco, director nacional del Servicio Penitenciario, que se expida rápidamente frente al deterioro masivo de la salud de nuestro Lonko Facundo Jones Huala preso injustamente .

Como pueblo originario preexistente a su república, y haciendo hincapie en las distintas leyes nacionales e internacionales, que garantizan derechos políticos, culturales y humanos, los cuales han sido violados y no respetados , exigimos que se reconozca su espiritualidad y deje de ser discriminado por exigirla.

Realizamos esta demanda dada la situación de salud en la que se encuentra el Lonko Facundo Jones Huala que desde el día 30 de mayo comenzó una huelga de hambre, se le suma desde el sábado 16 de junio la decisión de no ingerir líquidos en la Unidad 14 de Esquel donde está encarcelado.

Exigimos en la U14 de Esquel las condiciones necesarias para la ceremonia de celebración del Wiñoy Tripantu (“año” nuevo Mapuche) que el Lonko necesita para su fortalecimiento . Si bien el servicio penitenciario autorizó la realización del wiñoy Tripantu dentro del penal solo se accedió a que un número muy pequeño de personas puedan ingresar, las que no alcanzan para que la ceremonia se realice correctamente. Además que las condiciones carcelarias a las que es sometido el Lonko no son acordes a un preso político.

Afirmamos y acompañamos el pedido que solicita con la huelga el hermano, cese de la persecución de la justicia contra Fausto Jones Huala y Lautaro González. Quienes bajaron el cuerpo de Rafael Nahuel malherido en la represión de prefectura el 25 de noviembre de 2017 en el Mascardi. La justicia libró órdenes de captura a los Mapuche, mientras que al prefecto identificado que disparó y dio muerte a Rafael hasta el momento no lo han citado a declarar denunció la vocera.

Hacemos responsables al juez Villanueva y a todos los jueces que tienen y tuvieron injerencia en las distintas causas que involucran a miembros del pueblo Mapuche y del Lonko, al ministro de justicia y derechos humanos Germán Garavano, a la ministra de seguridad Patricia Bullrich, al presidente Mauricio Macri y a los responsables del servicio penitenciario dirigido por el sr Emiliano Blanco de la vida y la integridad física del Lonko, su familia y su comunidad!