4/30/2011

Más que indiganción : ¡¡absolvieron a cinco policías por el asesinato de Porcho Leprati!!

Los que ensuciaron las pistas

Son los que acompañaban al autor material del disparo que mató a Pocho Lepratti en diciembre de 2001. La abogada de la familia aseguró que "no hay duda que intentaron encubrir" el hecho. No descartó recurrir a la Corte Suprema.
    
La Sala II de la Cámara de Apelaciones absolvió a los cinco policías de la Unidad Regional II condenados por encubrir el asesinato del militante social Claudio "Pocho" Lepratti, ocurrido el 19 de diciembre de 2001. El fallo beneficia a Marcelo Arrúa, Rubén Pérez, Roberto de la Torre, Daniel Braza y Carlos Alberto de Souza, quienes acompañaban en el móvil 2270 al policía del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco, Esteban Velázquez, autor material del asesinato. Los policías absueltos habían sido condenados por la justicia en un fallo de primera instancia por falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal. Ahora, el tribunal de alzada, que integran los camaristas Carina Lurati, Juvencio Mestre y Ramón Ríos, decidió absolver a los cinco policías por el beneficio de la duda. La abogada de la familia Lepratti, Carmen Maidagan, dijo que "no hay duda alguna" de que existió una actitud de encubrir y falsear documentación pública, y que "existen elementos" para solicitar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte.

Arrúa y Pérez, chofer y acompañante respectivamente del móvil en el que iba Velázquez; de la Torre, ex jefe de la subcomisaría 20ª; Braza, ex jefe del Comando Radioeléctrico, y de Souza, ex oficial de guardia de la subcomisaría 20ª, habían sido condenados por el juez de sentencia Julio García, que les aplicó una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, como coautores penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal.

Según el camarista Ríos, se trató de un caso en con situaciones confusas. "Estos policías estuvieron perseguidos por homicidio y algunos estuvieron detenidos bastante tiempo, hasta que se aclaró que el arma era del culpable y autor material. Fue cuando se comprobó fehacientemente que el proyectil que estaba en el cuerpo de Lepratti salió del arma de este oficial que estaba en la guardia en ese momento", precisó el magistrado.

En el fallo, la defensa de los policías consideró que la falsedad de documento público se configura cuando se insertan o se hacen insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, y "en la especie no hay dudas sobre la fidelidad de la referida acta ya que todos los agentes la ratifican y no hay falsedades introducidas en la misma".

Para Maidagan, "no hay duda alguna" de que existió una actitud de encubrir y falsear documentación pública. "En este tipo de delitos no va a haber un documento donde ellos firmen que digan que van a falsear, pero todos los elementos que se juntaron en la causa sostienen que las cosas consignadas en el acta no son ciertas. El acta de procedimiento es la primer foja de cualquier sumario, de ahí surge toda la investigación, y esto da carta blanca a que se haga lo que quiera de acá a futuro total no hay sanción", abundó.

En referencia a la imputación de encubrimiento agravado, la defensa de los policías planteó que debía ser rechazada de plano por cuanto Pérez y Arrúa "fueron inicialmente imputados por el homicidio de Lepratti de manera que no pueden ser ahora condenados por un presunto encubrimiento del homicidio, después de haber estado detenido Pérez 6 meses y ocho días bajo tal acusación mayor".

En este sentido, Maidagan ennumeró "denuncias que no se hicieron, el tema del móvil que ellos dicen que les disparan y se comprobó que los disparos no pudieron ser hechos del techo; todo esto demuestra que hubo una actitud por parte de la policía para tratar de encubrir y llevar la investigación hacia otro lado".

La abogada agregó que el planteo que de la Torre y Braza "no dan fe de lo que ocurrió porque en realidad ellos lo único que reciben son las manifestaciones de los otros dos, y que a su vez estos no son responsables porque no se los puede obligar a auotincriminarse, es un disparate total. Además, cuando ellos hacen el acta de procedimiento en realidad todavía no estaban imputados de nada, por eso la Cámara no puede decir que por una cuestión de legítima defensa ellos no pueden estar obligados a decir la verdad".

Maidagan adelantó que le pedirán al Procurador o al Fiscal que planteen un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, porque consideran que existe "gravedad institucional" y por "arbitrariedad". Además, solicitarán a la Legislatura que tomen una intervención activa para determinar si "hay irregularidades en los distintos jueces que intervinieron, y en su caso se inicien los jurys que correspondan".

El 19 de diciembre de 2001; "Pocho" Lepratti, un militante social de 38 años que ayudaba en un comedor comunitario de barrio Las Flores, subió al techo para pedirles a los policías que no dispararan al aire, porque adentro había chicos comiendo. Pero Velázquez lo mató con un disparo de su Itaka en la garganta, por lo que fue condenado por el juez de Ernesto Genesio a 14 años de prisión.

Sólo el autor material del crimen del militante social Claudio “Pocho” Lepratti, ocurrido en Rosario durante la trágica retirada de Fernando de la Rúa de la presidencia, es culpable para la Justicia. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe absolvió ayer de culpa y cargo a otros cinco policías, que habían sido condenados en 2009 por encubrimiento y falseamiento de documento público. El tribunal fundó su resolución en el principio de duda, que favorece siempre al acusado, al tiempo que confirmó la condena del oficial Esteban Ernesto Velázquez, el asesino que inmortalizó al “Angel de la Bicicleta” –como pasó a la historia– al gatillar su arma mientras Lepra-tti, en el techo de su comedor escolar, gritaba: “Dejen de tirar que hay pibes comiendo”.

Lepratti era el mayor de seis hermanos y provenía de una familia de trabajadores rurales de Concepción del Uruguay. Luego de abandonar la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Santa Fe y más tarde el Instituto Salesiano de Funes, donde sus superiores no lo autorizaban a trabajar en los barrios, se instaló en el Ludueña, en el Gran Rosario, donde comenzó a coordinar talleres para chicos con problemas de adicciones y a dar clases de teología. Era militante gremial en ATE, ayudante de cocina en la escuela 756, y uno de los creadores de la Coordinadora Juvenil de la Vicaría Sagrado Corazón del Barrio Ludueña. Para poder honrar todos sus compromisos iba y venía todos los días en bicicleta por la avenida Circunvalación.

En la mañana del 19 de diciembre de 2001, cuando ya se habían generalizado los saqueos a supermercados y De la Rúa se aprestaba a declarar el estado de sitio, Lepratti trabajaba en la cocina de la escuela, en el populoso barrio Las Flores. Al escuchar disturbios se subió al techo del edificio, les gritó a los policías de Santa Fe que no dispararan porque había pibes comiendo y recibió como respuesta un balazo mortal. Pocho Lepratti fue una de las siete víctimas fatales que sólo en Rosario se cobró el último presidente radical.

Tres años después llegó la sentencia para Velázquez, subjefe de la Comisaría 20ª: catorce años de prisión. En agosto de 2009 el juez de sentencia de Rosario, Julio García, condenó a dos años y ocho meses de prisión a cinco policías por los delitos de encubrimiento y falseamiento de documento público. La sentencia alcanzó a Marcelo Fabián Arrúa, chofer del móvil desde el que se hizo el disparo, y a su acompañante, Rubén Darío Pérez. También fueron condenados el ex jefe de la comisaría, Roberto de la Torre, el titular del Comando Radioeléctrico, Daniel Horacio Braza, y el oficial de guardia Carlos Alberto de Souza. El magistrado consideró probado que habían insertado datos falsos en el libro de guardia de la seccional, que habían adulterado el acta de inspección ocular del escenario del crimen, la constancia del comparendo de una testigo en sede policial, y que a tiro limpio habían modificado el aspecto del patrullero, para intentar hacer pasar la ejecución como enfrentamiento. La pena para los policías fue de ejecución condicional e incluyó la inhabilitación por doble de tiempo, cinco años y cuatro meses. La condena quedó ayer en la nada. La Sala II de la Cámara Penal provincial tomó nota de los argumentos policiales, se permitió dudar y los absolvió.

4/26/2011

PRIVILEGIAN A REPRESORES Y ASESINOS DE LA TRIPLE A

Resumen:  

Walter Osmar Maza, ex delegado sindical detenido y torturado por gendarmería nacional en 1975, denuncia a Stella Maris Martinez por demorarle SEIS meses su constitucíón de querellante en contra de represores. 

La denuncia por discriminación y por beneficiar (prevaricato) a los represores, pues a él le niega la participación en términos igualitarios, mientras que los represores tienen un trato preferencial (se instruye hasta "modelos de defensa para represores") y diferenciado (se pagan abogados hasta 20.000 pesos por mes más gastos de traslados, lo que hace 27mil a 30mil a costa de la defensoria, solo para que defiendan a represores). 
Estas defensas preferenciales y diferenciales han sido denunciadas ya de revictimizar a las victimas de terrorismo de Estado, de confraternizar con los represores más allá del límite de lo institucional (llegando hasta a burlarse de las víctimas en los pasillos), son estos abogados elegidos personalmente por la Defensora General (sin concurso previo) y son premiados con cargos fijos (de defensores o en otras reparticiones) en los que ella misma recomienda su afecto. -Righi dicta resolución PGN 13/08 denunciando que las chicanas dilatorias son recurrentes, más que de las defensas privadas de los represores

Esta es la denuncia entró el lunes 27 de septiembre de 2010 al despacho del procurador general de la nación

Al Procurador General De la Nación Dr. Esteban Righi Su despacho: 
Walter Osmar Maza, argentino, ex militante de la Tendencia Peronista en la década de 1970-1980, ex delegado sindical, detenido desaparecido en el año 1975, DNI 10.616.694, con domicilio en esquina de calles Sarmiento y Libertad de la ciudad de Pichanal, junto con Ricardo Roberto Braunstein, argentino, maestro normal nacional y activista e integrante de la Mesa Provincial de la Red en Defensa por los Derechos Humanos de la Provincia de Salta (ONG, reuniones semanales los martes 15 horas en el edificio de Rectorado de la UNSa, Alvarado 551), DNI N° 7.884.292, con domicilio en calle 20 de febrero 545 de la Ciudad de Pichanal, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mascietti, abogado, inscrito en el f 37 t 109 de la CFASalta, asesor jurídico de la Red en defensa de los Derechos Humanos de la Provincia de Salta y Secretario de Derechos Humanos de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Regional Norte, 

Se dirige a Vuestra Excelencia a fin de radicar una denuncia contra la Dra Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, por incumplimiento de los deberes de funcionario publico agravado por discriminación y otros que evaluare el criterio de la Fiscalía de Estado de la Nación. 

1) Denuncia. 
Denuncio, según la autoridad de su organismo, de prevaricato, incumplimiento de sus funciones, agravados por discriminación y otros delitos que Ud. considere involucrados, a Stella Maris Martinez, Defensora General de la Nación y otros responsables que Ud. considere o resulten de la investigación, fundando mi denuncia en que me estoy arbitrariamente privado de mi derecho de defensa como denunciante de mi secuestro, detención y tortura en marzo de 1975 y otras oportunidades, ya que he pedido constituirme como querellante de esta causa de torturas, mientras que a los represores se les da trato preferencial, centralizado y distinguido. 

2) Hechos. 
Denuncia por delitos de lesa humanidad y presentación para la querella. A los trece días del mes de abril del presente año le expresé a la defensora Dra. María Dolores Pistone que había sido detenido y torturado en marzo de 1975 y en otras oportunidades del mismo año, siendo el lugar de detención clandestina el escuadrón 20 de la ciudad de Orán, hechos que se detallan en la causa 2060/2010 del Juzgado Federal de Orán, y que mi intención era asumir la calidad de querellante para ejercer mi derecho de defensa respecto de las pruebas, procedimientos y resoluciones de mi causa. Tal como me demostró, la Defensora de Orán envió la solicitud mía a la Defensora General de la Nación a mediados del mes de abril del 2010 y todavía no tiene respuesta. Petición en persona. Es así que viajé a Buenos Aires, con mucho sacrificio y ayuda de compañeros, a mediados del mes de junio del año 2010, estuve en el despacho de la Defensora General (atendido por la secretaria o asistente de la Defensora General), al no encontrarse la Defensora General ahí le deje los papeles de mi caso y el de Hernán Zurita (caso P 432/2005 del Juzgado Federal de Orán). Reúno todos los requisitos para iniciar la querella por medio de la Defensoría Federal, soy desocupado, vivo en una casa de madera precaria y quiero justicia. Noticia sobre la situación preferencial de represores. Estuve hablando con varias personas, en mi estadía en Buenos Aires y a la vuelta a Salta, relacionadas a la militancia de la Tendencia de mi época y militantes actuales de Derechos Humanos, entre los que se cuentan Dolores y Pablo de Abuelas de Plaza de Mayo y Ricardo Braunstein de la Tendencia y la Red por los Derechos Humanos de Salta, y también abogados de la Red por los Derechos Humanos de la Provincia de Salta, como el Dr. Hernán Mascietti, que es mi patrocinante en esta denuncia. Me expresaron que existen formas rápidas y preferenciales de defender a los represores, mientras que a mí se me hace esperar 5 meses mientras está corriendo la causa que inicié en el Juzgado Federal de Orán sin poder ejercer mi derecho de defensa. 

Estas formas preferenciales y expeditas de defender a los REPRESORES son los defensores AD HOC elegidos y rentados por la Defensora General y las Unidades de letrados móviles. Documentación y resoluciones. Me entero de ello y me acercan documentación que comprueba la existencia de dichas Unidades de letrados móviles y sus antecedentes inmediatos que son los Defensores Ad Hoc elegidos y rentados por la Defensora General. Estas son las resoluciones 1855/07, 710/09 y 962/09. La resolución del 2007 (Nº 1855) establece la obligación de información, de cada uno de los defensores federales, a la Defensoría General sobre todas las defensas de represores. La resolución 710, ya del año 2009, crea las unidades de letrados móviles 1, 2 y 3; es de señalar que hasta ello, según el párrafo considerando cuarto, se utilizaron los defensores Ad Hoc elegidos y rentados por al Defensoría General. Y la resolución 962 del año 2009 establece que se de información a diversas defensorías cuando exista incompatibilidades por parte de la defensoría federal para defender a los represores y asesinos del proceso y de la triple A. Todas estas resoluciones están acompañadas por MODELOS de defensa para represores, elaborados por la Defensora General, que acompaño a la denuncia. Estos modelos son inauditos en la Defensoría General de la Nación en toda su historia, acompañados por las denuncias de las organizaciones de Derechos Humanos de Rosario y Corrientes. Defensor público rentado, no concursado, de represores en Orán. Con desagrado me entero que ya en Orán existe un defensor Ad Hoc nombrado y rentado por la Defensora para tomar la defensa de los represores. Justamente, recuerdo que mi patrocinante, al actuar en una causa como defensor ad hoc (no rentado) del General Ríos Ereñú, tuvo que renunciar a causa de su pertenencia a la Red por los Derechos Humanos de Salta, luego de informar esa situación. La Defensora Federal de Orán, también ha asumido causas de derechos humanos indígenas y es maestranda de Derechos Humanos en la Universidad de Salta. A pesar de haber otros defensores y del juramento de la defensora federal de Orán, se nombró al Dr. Gabriel Lanaro Ojeda para la defensa de represores en Orán. Quiero aclarar que ha sido un trabajo inmenso por parte de la Red por los Derechos Humanos de Salta y de la agrupación Memoria Verdad y Justicia, juntar a los familiares y víctimas del terrorismo de Estado, conseguir que se presenten, den su testimonio, en dinero, tiempo, fotocopias, llamadas telefónicas, etc. sin que NADIE pague por ello. 

Por esta razón me indigno, más allá de sentirme profundamente discriminado, que se actúe con tanta celeridad y preferencia a los distinguidos REPRESORES y TERRORISTAS DE ESTADO. Me gustaría saber si más arriba de la defensoría están enterados de este aparato defensor de represores, personas en las que confiamos que impartirían justicia, pero me parece que excede a mi denuncia. 

También sospecho que los PREPRESORES, al hacer lo que hicieron, rotando con sus torturas y muertes por toda la Nación para que otros en oficinas de Buenos Aires puedan desvalijar el país, confiaron que LA DEFENSORÍA pondría sus mejores hombres y mujeres a defenderlos, en un trato preferencial y distinguido de LA DEFENSORIA FEDERAL, a costa de no tener que sacar de sus bolsillos el dinero para pagar una honrosa defensa. Estos defensores Ad Hoc elegidos y rentados por la Defensora General, tienen un estipendio de más de veinte mil pesos por mes, más viáticos aéreos todas las semanas (cuatro pasajes por fin de semana) para regresar a su casa a Buenos Aires, desarraigo y gastos, pagadero de mis magros impuestos. Pero para mí, no gastan un centavo siendo víctima de delitos de lesa humanidad, estoy indignado. Este señor Defensor Ad Hoc elegido y rentado por la Defensora General, ha sido nombrado el día seis de julio de 2010, y menos de un mes antes no tenía la categoría suficiente para lograr el cargo rentado, lo que demuestra la falta de idoneidad, además de lo denunciado. Perjuicio irreparable. 

Es así que me veo totalmente perjudicado en mi derecho de defensa respecto al juicio iniciado por denuncia por mí, pero sin poder ejercer mi derecho de defensa. Particularmente, por la inactividad, y segregación hacia las víctimas de los delitos de lesa humanidad, me veo afectado de no poder ofrecer más pruebas de testigos de mi secuestro, detención y tortura, de no poder ofrecer pruebas de informe, asimismo de no controlar las pruebas o resoluciones que pueden hasta incluso hacer cosa juzgada respecto del proceso iniciado por mi denuncia. Este es el daño que me hace la inactividad de la denunciada Stella Maris Martínez de no considerar la petición, con su silencio total, de poder constituirme en querellante particular sobre la causa. Retardo Injustificado, prevaricato y otros. Este delito cuanto menos es el de retardo injustificado de los oficios de su cargo (art. 249 CP), debiendo investigarse también sobre la ejecución de nombramientos sin condiciones (art. 253) respecto del defensor de represores señalados y de la creación de las defensorías letradas móviles, las que están en un total desacuerdo con las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia (exposición de motivos: “contribuir de forma importante las desigualdades sociales”), especialmente a mi persona como víctima (regla 10) indigente (regla 15) del terrorismo de estado, como obligación de la defensoría (regla 24 b). El delito señalado, el de retardo injustificado en los oficios de su cargo, lo denuncio con el agravamiento de discriminación, ya que se le ha dado trato especial, diferencial y privilegiado a otros que resultan ser los victimarios de los delitos que yo sufrí y he denunciado. 

Viendo en la realidad social, las víctimas del terrorismo de Estado en argentina antes de 1983, y mi persona es una de esos ejemplos, han quedado en la miseria mientras que los victimarios, quienes tienen estabilidad de sus funciones públicas en las fuerzas de seguridad o jubilación por haber cometido desmanes, son además beneficiados con el trato prerefencial de la Defensora General (al dar las resoluciones reseñadas y los estipendios a los defensores especiales). Las desigualdades son inconmensurables, andamos mendigando trabajo, reparación (histórica y social) y justicia, además de buscar trabajo, trabajar en changas, con todas las lesiones permanentes y progresivas que ha dejado la tortura, las lesiones psicológicas, las lesiones de la edad, sin obra social y sin la mayoría de aportes por haber estado escondido por mucho tiempo, esto no se ha tenido en cuenta. Pero la discriminación, en comparación concreta de mi caso, junto a las resoluciones y la designación del defensor Ad Hoc, es inaudita, discriminatoria, injuriante y también sumamente sospechosa. Intereses institucionales. Es dable advertir a su excelencia, lo que en definitiva se ha puesto en pugna en los presentes actuados, son derechos de innegable raigambre constitucional como ser, el derecho de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional), el derecho a un debido proceso (inciso 22 Art. 75 Constitución Nacional) que involucre un trato igualitario a los ciudadanos (art. 16 e incisos 22 y 23 del art. 75 Constitución Nacional) y el derecho al acceso a la justicia (inciso 22 art. 75 Constitución Nacional), intereses que expresamente protege vuestro organismo. Fin de la comisión del delito. El mismo hecho que no haya podido ingresar al expediente como parte para impulsar la acción procesal penal en contra de mis torturadores, ya constituye un daño, un resultado cierto que está consumado, un perjuicio hacia la participación en el juicio, por más derechos de víctima a compulsar el expediente que tenga, no lo es en la forma calificada que se realiza al ser querellante con asistencia técnica. Me siento perjudicado, a su vez, por el trato preferencial a los denunciados por represión tortura y secuestro político, toda vez que la Defensoría General, sin motivos ciertos o aparentes, beneficia a una de las partes, que no prueba tampoco ser la más débil, sino que probadamente la más débil es la parte victima del terrorismo de Estado, que nos ha dejado empobrecidos, enfermos psíquica y físicamente, por muchos años (de teoría de los dos demonios) estigmatizados, otras veces con otra identidad. Particularmente, en el año 1975 realicé un depósito de dinero importante, el que nunca me fue devuelto y que constaba de medio millón de pesos que eran mis ahorros de trabajo, indemnización por despido, nunca hasta el día de hoy, pude retirar ese dinero del Banco Nación. Esto último para figurar cómo hemos sido aniquilados de una forma o de otra, mientras los represores, que hoy 

3) Prueba - 
Solicito se requieran al Sr. Juez Federal de Orán, fotocopias de las actuaciones, procesos y denuncias por delitos de lesa humanidad. - Solicito se requieran a la Defensora General, copias autenticadas de las resoluciones 1855/07, 710/09 y 962/09 de la Defensoría General de la Nación. También copias de la resolución y legajo del Dr. Gabriel Lanaro Ojeda. También copias de la resolución y legajo de los abogados que forman parte de las Unidad de Letrados Móviles 1, 2 y 3, para la investigación del delito de favorecimiento personal o abuso de autoridad. - Presento documentación en 41 fojas. - Solicito se notifique a la APDH de Rosario, a la agrupación de Derechos Humanos Memoria Verdad y Justicia de Orán, por su interés en la presente denuncia. Saludo Atentamente

4/04/2011

A 4 años del asesinato de Carlos Fuentealba


Hoy, lunes 4 de abril, se cumplen cuatro años de la represión que cobró la vida del docente neuquino Carlos Fuentealba. Diversas actividades para recordarlo y exigir justicia se llevarán a cabo. En Neuquén se realizará una movilización convocada por Co.Ca.Pre. y Sandra Rodriguez a las 17 horas. En tanto en Buenos Aires a las 7.30 se realizará una conferencia de prensa en AGD-UBA (Facultad de Ciencias Sociales, Marcelo T. de Alvear y Uriburu, Segundo Piso) y a las 18 se hará un acto frente a la Casa de Neuquén, ubicada en Maipú al 200.
   
Convocatoria en Neuquén

Tod@s al Monumento: la Justicia que no es Completa no es Justicia

El día de hoy se cumplen cuatro años de la represión que cobró la vida del docente neuquino Carlos Fuentealba. La movilización central convocada por Co.Ca.Pre. y Sandra Rodriguez es para las 17 horas, y sostienen que la causa Fuentealba II está en un momento definitorio, decisivo, pues podría ser la última instancia judicial en la provincia.
Desde todas las organizaciones convocantes (también en horas de la mañana los sindicatos movilizaran con paro), la importancia de la presencia en las calles permitirá “convencer” al Tribunal Superior de Justicia neuquino la necesidad de fijar una fecha para la audiencia pública que permita investigar a la querella, a la familia de Carlos Fuentealba y a los amigos de la Justicia (amicus curae) ya que la fiscalía no lo ha hecho.

Esta audiencia pública (pedida en el marco de un “recurso de casación” en donde se “amplian fundamentos”) será la última instancia en la que se podrá exigir justicia completa por la muerte de Carlos Fuentealba y la represión de Arroyito en abril de 2007, y una vez agotada esta instancia, la causa solo podrá recurrir a la Corte Suprema de la Nación.