Con 2 juicios menos que el año pasado y un total de sólo 468 genocidas condenados, 2013 significó el estancamiento de la pretendida voluntad de condena del Estado sobre el Genocidio que ocurrió en nuestro país. Tras 10 años de anuladas las leyes de impunidad y 8 años de juicios, el proceso de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. Y pese a la persistencia de más del 70% de los represores imputados en estos años en espera de juicio, el gobierno kirchnerista dice querer cerrar los procesos en 2015.
En esta nota analizamos los magros datos de 8 años de juicios, realizamos proyecciones y explicamos por qué tal voluntad de clausura oficial es un disparate que sólo generaría más impunidad.
Las cifras que mencionamos son de elaboración propia. Se acompaña adjunta una tabla con detalles de los juicios concluidos entre 2003 y 2013. Nuestra base de datos, actualizada trimestralmente, puede consultarse en www.hijosprensa.blogspot.com.ar
Al 31 de Diciembre de 2013 el Estado argentino sólo efectivizó 111 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 111 juicios estuvieron procesados 633, y hubo como resultado 567 condenas sobre 468 represores, 61 absueltos y 6 muertos impunes mientras duraba el proceso, por un universo de 2793 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 30% del total de los 2.100 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 24% de ese número de procesados fue condenado.
Si tomamos como dato los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 468 condenados siguen representando, a 10 años de anuladas las leyes, menos de 1 represor condenado por CCD. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos lejos está de representar la dimensión real del aparato represivo del Terrorismo de Estado.
Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83 (200 mil según estimaciones del propio Ministerio de Defensa) e incluso comparado con los cerca de 2.100 procesados, ese 24% de condenados sobre procesados, es decir que más del 70% de los represores procesados en 10 años está impune, es menos auspicioso que los datos defendidos como “avances” desde los sectores oficiales.
En cuanto a las zonas represivas y a las fuerzas que participaron del Genocidio, si subdividimos el total de juicios y condenas efectivizados por zona y por fuerza represivas, la perspectiva es mucho más desalentadora. Y obtenemos que respecto a las 3 zonas represivas más importantes, en lo que corresponde al Ejército, las policías provinciales y los servicios penitenciarios se han hecho:
- 30 juicios en jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo con 146 condenas.
- 25 juicios en jurisdicción del Comando del Segundo Cuerpo con 100 condenas.
- 31 juicios en jurisdicción del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército con 183 condenas.
En tanto en otras jurisdicciones como la del Comando del Cuarto Cuerpo de Ejército, que incluyó 8 partidos del norte bonaerense, vemos que el juzgamiento fueron solo 7 procesos y 39 condenas, por hechos del partido de Escobar, Tigre y de Campo de Mayo.
Y en el caso del Comando del Quinto Cuerpo, que abarcaba a toda la Patagonia, sólo se realizaron 7 juicios que condenaron a 57 represores que actuaron en los CCD “La Escuelita” de Neuquén, las comisarías de Sierra Grande y Viedma, la Escuela de Cadetes de Viedma, algunos CCD de Bahía Blanca, la Base Almirante Zar, la Unidad 6 del SPF, el Batallón de Comunicaciones 181 y “La Escuelita” de Bahía Blanca.
En cuanto a los crímenes de la Armada, sólo se logró condenar a 36 integrantes de las patotas de esa fuerza, 2 prefectos y 8 civiles cómplices: Ortiz y Pertusio en la primera parte de la causa de Base Naval de Mar del Plata, 10 marinos y 2 prefectos en el segundo tramo de esa casusa, 17 de los 18 represores imputados en Causa ESMA 2, Policarpo Vázquez, su mujer y la partera que los asistió en la apropiación de Evelyn Bauer-Pegoraro, 3 de los 4 represores del arma acusados en causa “Plan Sistemático”, 3 de los 5 marinos imputados por la “Masacre de Trelew”, el médico del hospital Naval Jorge Magnacco en “Plan Sistemático” y en la rémora de la causa Bauer-Pegoraro,
el marino entregador y al apropiador civil de Natalia Suarez Nelson-Corvalán, y a 3 de los civiles apropiadores de Fedrico Cagnola Pereyra desde la Esma.
Además sólo 8 fueron los integrantes de la Fuerza Aérea condenados en las causas Mansión Seré, Hospital Posadas, Área Mar del Plata y La Cueva de Mar del Plata y la Base Aérea de Reconquista. Y hubo sólo 7 integrantes de Gendarmería condenados, Víctor Enrique Rei en el caso de la apropiación de Alejandro Adrián Fontana-Sandoval, y 6 de los 7 gendarmes imputados la causa Arsenales-Jefatura de Tucumán.
Si revisamos las características de los juicios en cuanto al número de imputados que incluyeron veremos que de los 111 procesos realizados, el 22% tuvieron un solo imputado en el banquillo, el 41% tuvieron de 2 a 5 imputados, el 25% tuvieron entre 6 y 10 acusados, y sólo el 13% de los procesos se realizaron contra más de 10 imputados. Ese patrón responde a la lógica de juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial que funcionaron como responsables en la estructura orgánica de las zonas represivas, pero no contempla a la totalidad de los represores que actuaron en cada CCD ni mucho menos a la totalidad de víctimas que por ellos pasaron. Y además confirma el proceso de fragmentación que estira los debates a más de un juicio, o bien los clausura en las mínimas responsabilidades.
Si analizamos la característica de las penas, surge que sólo el 47 % de las condenas fueron por al máximo de la pena (prisión o reclusión perpetua). En efecto, el 14 % de los condenados recibió 25 años de prisión, y el restante 39 % menos de 25 años. Esto nos hace reflexionar sobre la calidad de la condena con que el Estado valora los crímenes que está juzgando, que son de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, y fueron cometidos en grupos de tarea, utilizando el aparto de Estado y con acumulación de casos; pero que muchas veces son equiparados en sentencia en el monto de las penas a delitos graves y de sangre, pero cometidos por delincuentes comunes.
Además, en estos 8 años de juicios hubo 61 polémicas absoluciones, 18 de las cuales correspondieron a juicios de 2013, y de las que en 8 años de juicios se hicieron notar el reguero de perdones que despachó el TOF Nº 1 de Córdoba sobre 7 imputados de un total de 31, en el proceso por los hechos de la Unidad Penal Nº 1 de esa provincia; el escandaloso perdón en todos los 13 casos en que se acusaba al torturador Juan Carlos Rolón en el segundo juicio parcial por hechos ocurridos en la ESMA (su libertad no fue efectiva por estar procesamiento en otras 5 causas), la tomada de pelo que resultó la absolución de Rubén Paccagnini y Jorge Bautista en el juicio por la “Masacre de Trelew”; y la decisión más execrable, que fue sin dudas el fallo del segundo juicio por el CCD “La Escuelita”, donde los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Mariano Lozano del TOF de Neuquén absolvieron en noviembre de 2012 a 8 de los 22 acusados y apartaron por “cuestiones de salud” a un represor que, ahora repuesto, vuelve a ser juzgado en 2013.
Estos casos alertan sobre la necesidad de mejorar el trabajo fiscal y de jueces de instrucción para completar las investigaciones incriminatorias preliminares sobre cada imputado, y para arribar a la etapa oral sin dar posibilidad a las “dudas” absolutorias.
Curiosamente venimos escuchando desde los sectores oficialistas que cada año que se inicia será realmente “el año de los juicios”, valoración propia de quien analiza en abstracto el proceso en lugar de ir a los números concretos. Si tomamos los últimos 4 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. En 2010 hubo 19 juicios con 114 condenas, mientras en 2011 hubo 21 procesos finalizados con 84 condenas, en 2012 fueron 25 juicios llegados a sentencia con 131 condenas, y en 2013 el proceso se estancó en 23 juicios concluidos con 161 condenas .
Aquí es donde entra a pesar la fragmentación de las causas que llegan a juicio, y por eso sostenemos la necesidad de acumular las causas para juzgar por circuito represivo o por CCD: porque sabemos que incluso más juicios por año no es necesariamente más justicia, y porque sumar juicios en abstracto no es lo mismo que destacar que en 2010, 7 de los 19 juicios fueron a 1 o 2 represores, y que esa cifra aumentó en 2011 a 9 de los 21 procesos, se sostuvo en 2012 en 9 juicios y que en 2013 11 de los 23 procesos juzgaron a 3 represores o menos.
Claro que no siempre esto es destacado por funcionarios de Justicia o Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, ni por el Ministerio Público, ni por la prensa adepta al gobierno, que viene pregonando “el año de los megajuicios” desde comienzo de 2013 y destaca el supuesto “salto cualitativo en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad” y afirma que “comenzaron a realizarse los llamados ‘megajuicios’”. Habría que recordarle a esa prensa obseKuente que en 2012 sólo 6 de los 25 juicios juzgaron a 10 o más represores, es decir que hubo tres veces más “mini-juicios” que “mega-juicios”. Los “mega-juicios” tan citados que en 2013 representaron sólo 7 de los 23 procesos concluidos.
La distribución geográfica de los procesos llegados a sentencia hasta el 31 de diciembre de 2013 en las 26 jurisdicciones Federales, continuó destacando a Capital Federal (con 21 debates concluidos, sólo 1 en 2013), como la jurisdicción donde mayor cantidad de juicios hubo en todo el proceso, seguida de La Plata (10 juicios), San Martín (9 juicios), Mar Del Plata (7 juicios), Tucumán (7 juicios) y Santa Fe (6 juicios).
Sigue siendo crítica la situación de los juicios en los juzgados el interior del país, sobre todo en lo que fueron en dictadura zonas represivas importantes como Córdoba (5 juicios), Rosario (5 juicios) y Neuquén (2 juicios). Peor es el panorama en las provincias de noroeste y noreste del país, que en general no superan los 5 procesos terminados. El caso más extremo lo representa la provincia de Jujuy, que tuvo su primer sentencia de este tipo de juicios en mayo de 2013, a casi 10 años de anuladas las leyes de impunidad por el Congreso.
En cuanto a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos (contemplados en las figuras de supresión de identidad, retención y ocultamiento de un menor, falsificación de documento público y supresión de identidad), el panorama de juzgamiento ha avanzado con las mismas contradicciones que el resto de los procesos. Un total de 18 juicios en 10 años, que incluyeron 60 casos y donde se obtuvieron 72 condenas sobre similar número de represores. En esos 60 hechos juzgados, siendo que el total de restituciones fue de 109 identidades, y pese a haberse juzgado a algunos de los represores responsables de su apropiación, encontramos que en 15 de estos casos los jóvenes aún no han sido restituidos a su verdadera identidad.
A sí lo detalla la siguiente tabla.
Causa
|
Condenados
|
Restituidos
|
Gallo-Sanz
|
2
|
Si
|
Sampallo-Barragán
|
3
|
Si
|
Fontana-Sandoval
|
1
|
Si
|
Suarez Nelson-Corvalán
|
2
|
Si
|
García-Recchia
|
2
|
Si
|
Cabandié-Alfonsín
|
1
|
Si
|
Bauer-Pegoraro
|
4
|
Si
|
Caso Negro-Valenzuela (2)
|
5
|
1 hermano si. Otro no
|
Martínez Aranda-Goya
|
2
|
Si
|
Plan Sistemático (35)
|
9
|
25 si. 10 no.
|
Casado-Tasca
|
2
|
Si
|
Teruggi-Mariani (Circuito Camps)
|
3
|
No
|
De la Cuadra-Baratti (Circuito Camps)
|
3
|
No
|
Ortega-Fossatti (Circuito Camps)
|
3
|
Si
|
García-Nadal (Circuito Camps)
|
1
|
Si
|
Caracoche-Gattica (Circuito Camps)
|
3
|
Si
|
Fallabella-Abdala (Circuito Camps)
|
3
|
Si
|
Galarza-Molina (Circuito Camps)
|
5
|
Si
|
Granada-Goncalves (San Nicolás)
|
1
|
Si
|
De Sanctis-Ovando (Campo de Mayo3)
|
1
|
Si
|
Alcaraz-Campos (Mendoza)
|
5
|
Si
|
Pereyra-Cagnola (Esma)
|
3
|
Si
|
Gallinari-Abinet (La Plata)
|
3
|
Si
|
Romero de Metz (Bahía Blanca)
|
2
|
No
|
Izurieta (Bahía Blanca)
|
2
|
No
|
Para la ciudad de La Plata el año 2013 sumó un ida y vuelta en la característica de los procesos, ya que si al comienzo de la reapertura de las causas se venía juzgando de a un represor por vez, y luego se comenzó a revisar los hechos de a un CCD por vez. Pero si en 2012 se logró juzgar parcialmente crímenes de 5 de los 29 CCD del Circuito Camps, que en el caso de los centros de La Plata dejaron para cada uno causas residuales, este año se volvió a la lógica de fragmentación. Entre Junio y Julio de 2013 fueron realizados en La Plata los juicios por las causas Iaccarino y Gallinari-Abinet.
En la causa por los secuestros de los hermanos Iaccarino la justicia sólo llevó a juicio a los máximos jefes del CCD “El Infierno”. El resultado de la sentencia fue de lo peor que se obtuvo en los 8 juicios anteriores realizados en La Plata: condenas a 3 años a Bruno Trevisán y 4 años a Rómulo Ferranti por el delito de “vejaciones y severidades”. Para el tribunal las torturas fueron vejaciones y severidades, eso sí, cometidas “en el marco del Genocidio perpetrado en la última dictadura”. Este fallo nos mostró, una vez más con la disidencia incólume del juez Rozansky, las consecuencias concretas que arroja la fragmentación de las causas, porque muy diferente hubiera sido la sentencia y caracterización del delito si se hubieran juzgado en conjunto todos los crímenes cometidos en la Brigada de Investigaciones de Lanús, porque se hubiera dado cuenta del conjunto de hechos y de la sistematicidad de la práctica represiva, y no se confundiría, 37 años después, una simple severidad con lisas y llanas torturas, delito que tiene penas más graves.
La causa "Madrid, Elichart y Kirilosky” juzgó este año en La Plata la retención y ocultamiento de menor, supresión y suposición de estado civil y falsedad ideológica de documento público en el caso de Elena Gallinari Abinet, nacida en 1976 durante el cautiverio de su mamá, María Leonor, e inscripta como hija propia por el represor Domingo Madrid. Elena nació en cautiverio y fue entregada a Madrid por el genocida de la Brigada de Investigaciones de La Plata Carlos Vercellone, que murió impune en julio de 2008.
Un gran abismo planteado en esta causa se refiere al CCD en el que su madre dió a luz a Elena, cosa que no ha sido nunca investigada, con la excusa de que no hay sobrevivientes con los que María Leonor haya compartido su detención.
Este caso tuvo la particularidad de que los tres imputados fueron sobreseídos por prescripción en 1990 por el juez Blanco, que casi veinte años después volvió a procesarlos cuando Elena se presentó como querellante en 2009, alegando con justeza que fue víctima de crímenes de lesa humanidad que no estaban prescriptos. Es decir: nuevamente es la voluntad de las víctimas, nunca la voluntad punitiva del Estado, la que pone las cosas en su lugar y enfrenta a la impunidad. Finalmente Madrid y su esposa fueron condenados a 10 años de prisión (8 menos que los solicitados por la querella particular), mientras la médica Kirilovski recibió 5 años de prisión (3 menos que los pedidos por la querella particular).
Suman entonces 49 los genocidas condenados en La Plata al 31 de diciembre de 2013, una cifra poco representativa para una ciudad que en dictadura contó con al menos 12 CCD y miles de víctimas de la represión coordinada tanto por la policía Bonaerense como por Ejército, la Armada y agentes civiles de Inteligencia o de grupos paraestatales como el CNU. Pero los 49 genocidas condenados son menos representativos aún de los 29 CCD del Circuito Camps, circuito represivo que está en instrucción en La Plata, y donde hay unas 20 fragmentadas causas en instrucción con 150 procesamientos sobre unos 80 represores a ser juzgados en inciertos próximos juicios. Es decir que, aun presuponiendo la efectiva condena de todos los represores procesados en la jurisdicción federal La Plata, no superaríamos los 140 genocidas condenados en el horizonte de juzgamiento que el Estado propone, al menos sobre el circuito represivo de la Policía Bonaerense en dictadura.
Pero en términos políticos nacionales, la gran creación kirchnerista de este año fue la alocada idea de cerrar los juicios en 2015. Desde abril de este año el Secretario de DD.HH., Martín “Ñato” Fresneda, salió plantear su voluntad de que “en el transcurso del 2015 empiecen a concluir los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad” porque supuestamente, "a partir del diseño de acumulaciones de expedientes y del mejoramiento de la política judicial sobre los procesos de delitos de lesa humanidad, se lograron importantes avances que hoy se pueden reflejar en los juicios que se desarrollan en distintos puntos del país". La realidad que pinta el ex abogado de HIJOS Córdoba se basa en trasladar mágicamente que como han llegado a juicio procesos complejos como los de los CCD ESMA o La Perla, que incluso reconoce “van a tardar entre un año y un año y medio en concluir”, el resto de las causas en instrucción en todo el país irán copiando ese modelo por generación espontánea, o por aplicación de una política nunca expresada.
En realidad la presidenta Cristina Fernández lo viene pregonando desde diciembre de 2011, cuando en el acto por el día de los Derechos Humanos dijo: “Yo espero que en estos cuatro años de mi mandato estos juicios que han demorado más de treinta años en ser iniciados, puedan ser terminados” y “que el próximo presidente que tenga que prestar juramento el 10 de diciembre del 2015, no tenga que volver a pronunciar esta frase y hayamos dado vuelta definitivamente una página tan trágica de nuestra historia”.
Lo que propone el kirchnerismo es técnicamente impracticable si pensamos que en 10 años se juzgó al 30% de los procesados, que la cantidad de condenados por año se estancó y que el número general de imputados por juicio es constante. ¿A través de qué solución voluntarista habríamos de pensar que en 2 años se hará una tarea que, así planteadas las cosas, llevará varias décadas? Una proyección objetiva del proceso nos dice que juzgando a razón de un promedio de 600 represores cada 10 años, sin sumar nuevos procesamientos, concluiría recién en más de 3 décadas, y haría recaer una potencial condena a 3,5 represores por cada uno de los 600 CCD. E incluso si se acelerara al doble la capacidad punitiva, siempre que no se sumen más procesamientos, no se cerraría en menos de 2 décadas. Panorama que se complejiza si se agregan nuevos procesamientos, que de todas maneras no se resolverían en menos de 10 años, siempre que lo represores no abracen la muerte como último recurso de impunidad.
Desde una vista superficial de este desempeño juzgador del Estado, y analizando números en el vacío, no es nada desdeñable que más de 4 centenar y medio de represores, sobre todo figuras emblemáticas del Terror de Estado, pasen el final de su vida purgando las culpas de su campaña desaparecedora. Pero una visión más detallada de la magnitud de los hechos ocurridos en la represión, del horizonte de juzgamiento que el Estado se está proponiendo, y de la agudización de las variables que urgen más condenas en menos tiempo, nos presenta una situación más crítica.
Así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.
La pereza que presenta la situación actual de la política de Juicio y Castigo, la palpable improvisación en la ejecución de herramientas que completen y aceleren el proceso, nos produce a muchos un efecto inverso al que debería generar la de una pretensión de Justicia: la sospecha de que cada juicio que se concreta fuera no la posibilidad de continuar avanzando con otras investigaciones por demás lejanas, sino la clausura del necesario esclarecimiento de responsabilidades sobre hechos, víctimas y verdugos que han sido arbitrariamente relegados de los debates que se han efectivizado.
Una clara convicción de los sectores que seguimos el camino crítico a este proceso que hoy analizamos, es que la investigación y sanción de TODOS los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable del Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos. Por todo esto denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio, y que todos, del primero al último de los verdugos, merecen castigo por formar parte del plan represivo.
HIJOS LA PLATA - Diciembre de 2013
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