Los cinco fallos judiciales contra represores que calificaron los crímenes juzgados como delitos cometidos en el marco de un genocidio y el hecho de que sea la Justicia ordinaria la que se encargue del juzgamiento, ponen a la Argentina muy a la avanzada en la reflexión internacional de estas problemáticas, señaló Daniel Feierstein.
Así lo puntualizó el sociólogo y director del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Feierstein, quien tuvo a su cargo la organización del IX Conferencia Bianual de la Asociación Internacional de Investigadores sobre Genocidio que acaba de concluir en Buenos Aires, la primera ciudad latinoamericana que sirvió de sede al evento.
Para el especialista, este comportamiento de los tribunales está siendo acompañado en el mundo académico por una profusión de investigaciones sobre el tema, lo que permite revertir el prejuicio de que los genocidios se cometen en el (hemisferio) Sur y se analizan en el Norte, así como demostrar que el sur no sólo puede pensarse a sí mismo, sino pensar también los casos de persecución que están ocurriendo en el Norte, que el Norte no piensa.
A pesar de considerar muy auspicioso que la Argentina esté a la vanguardia en el reconocimiento de genocidios ajenos como el Armenio-, Feierstein identificó como una deuda enorme la exclusión de esta figura en el Código Penal.
El autor de El genocidio como práctica social inauguró la conferencia que, durante cuatro días reunió a más de 270 especialistas de 32 países en la sede de posgrados de la UNTREF.
- ¿Se puede decir que la argentina como país sufrió dos genocidios, uno en el marco de la última dictadura y otro como consecuencia de la Campaña del Desierto? - Yo creo que sí: son los dos momentos genocidas en la Argentina que tienen sin embargo características distintas. La mayoría de los Estados han pasado por un genocidio más o menos equivalente al de los pueblos originarios, lo que yo he llamado genocidio constituyente, lo cual es tremendo, porque da cuenta de qué son nuestros Estados hoy.
El caso de la dictadura es un caso distinto porque lo que se ha hecho es transformar las relaciones sociales de un Estado preexistente, reorganizarlo y, en ese sentido, el caso argentino es uno de los casos más emblemáticos por el nivel de intencionalidad y de conciencia de los perpetradores que lo denominaron Proceso de Reorganización Nacional - La Argentina ratificó en 1956 la Convención de la ONU para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Sin embargo, a pesar de los 28 años transcurridos desde la vuelta de la democracia y de cinco fallos judiciales que condenaron a represores por delitos cometidos en el marco de un genocidio, aún no se incluyó el delito de genocidio en el Código Penal. ¿Es una deuda pendiente? ¿Es un escollo para la aplicación de la Justicia? - Sí, es una deuda enorme porque es algo que el Estado argentino debiera haber hecho desde el momento de la ratificación.
Hubo numerosísimos proyectos en el Parlamento, todos ellos buenísimos y es difícil explicarse por qué sigue sin tipificarse.
Ahora, no es un escollo porque la definición genocidio incluye cinco acciones (N.d.R: matanza, lesión grave, traslado por la fuerza, impedimento de nacimiento y sometimiento a condiciones que lleven a la destrucción física), todas las cuales tienen pena, con lo cual es una forma de calificar acciones penales que ya están en el Código Penal.
- La mención explícita de un genocidio en cinco fallos recientes contra represores y la propia reapertura de los juicios, ¿cómo ubican a la Argentina en relación a otros países del mundo en la materia? - Estos hechos ponen a la Argentina muy a la avanzada en la reflexión internacional de estas problemáticas. Como sociedad debemos estar muy orgullosos de lo que se ha avanzado en esa dirección. El hecho de que la reapertura haya permitido que sea la justicia ordinaria aquella a que le corresponde juzgar y que no haya habido una directiva de cómo tenía que ser ese juzgamiento o las condenas, es algo muy alentador.
- ¿Qué papel vienen desempeñando los tribunales internacionales? - Es un rol dual porque, por un lado, en casos donde no ha habido posibilidad de juzgamiento, que, aunque los principales responsables sean llevados a un tribunal internacional, es siempre muy superior a la impunidad.
Ahora, al mismo tiempo, tiene una serie de problemas. El primero de ellos es que han pecado, todos ellos, de un fuerte etnocentrismo. Esto es, creer que se puede manejar la situación de cada contexto nacional del mismo modo, despreciando las modalidades jurídicas de cada país y planteando un único modo de entender la convención.
- ¿Cuáles son sus expectativas respecto a esta conferencia? - Mi mayor expectativa es enriquecer mucho más el diálogo norte-sur en relación a cómo pensar los procesos genocidas e invertir el estereotipo de investigadores del Norte pensando en casos que ocurren sólo en el Sur, quebrar esa mirada etnocéntrica.
El Sur puede pensarse a sí mismo y el Sur también puede pensar los casos de persecución que están ocurriendo en el Norte, que el Norte no piensa.
Así lo puntualizó el sociólogo y director del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Feierstein, quien tuvo a su cargo la organización del IX Conferencia Bianual de la Asociación Internacional de Investigadores sobre Genocidio que acaba de concluir en Buenos Aires, la primera ciudad latinoamericana que sirvió de sede al evento.
Para el especialista, este comportamiento de los tribunales está siendo acompañado en el mundo académico por una profusión de investigaciones sobre el tema, lo que permite revertir el prejuicio de que los genocidios se cometen en el (hemisferio) Sur y se analizan en el Norte, así como demostrar que el sur no sólo puede pensarse a sí mismo, sino pensar también los casos de persecución que están ocurriendo en el Norte, que el Norte no piensa.
A pesar de considerar muy auspicioso que la Argentina esté a la vanguardia en el reconocimiento de genocidios ajenos como el Armenio-, Feierstein identificó como una deuda enorme la exclusión de esta figura en el Código Penal.
El autor de El genocidio como práctica social inauguró la conferencia que, durante cuatro días reunió a más de 270 especialistas de 32 países en la sede de posgrados de la UNTREF.
- ¿Se puede decir que la argentina como país sufrió dos genocidios, uno en el marco de la última dictadura y otro como consecuencia de la Campaña del Desierto? - Yo creo que sí: son los dos momentos genocidas en la Argentina que tienen sin embargo características distintas. La mayoría de los Estados han pasado por un genocidio más o menos equivalente al de los pueblos originarios, lo que yo he llamado genocidio constituyente, lo cual es tremendo, porque da cuenta de qué son nuestros Estados hoy.
El caso de la dictadura es un caso distinto porque lo que se ha hecho es transformar las relaciones sociales de un Estado preexistente, reorganizarlo y, en ese sentido, el caso argentino es uno de los casos más emblemáticos por el nivel de intencionalidad y de conciencia de los perpetradores que lo denominaron Proceso de Reorganización Nacional - La Argentina ratificó en 1956 la Convención de la ONU para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Sin embargo, a pesar de los 28 años transcurridos desde la vuelta de la democracia y de cinco fallos judiciales que condenaron a represores por delitos cometidos en el marco de un genocidio, aún no se incluyó el delito de genocidio en el Código Penal. ¿Es una deuda pendiente? ¿Es un escollo para la aplicación de la Justicia? - Sí, es una deuda enorme porque es algo que el Estado argentino debiera haber hecho desde el momento de la ratificación.
Hubo numerosísimos proyectos en el Parlamento, todos ellos buenísimos y es difícil explicarse por qué sigue sin tipificarse.
Ahora, no es un escollo porque la definición genocidio incluye cinco acciones (N.d.R: matanza, lesión grave, traslado por la fuerza, impedimento de nacimiento y sometimiento a condiciones que lleven a la destrucción física), todas las cuales tienen pena, con lo cual es una forma de calificar acciones penales que ya están en el Código Penal.
- La mención explícita de un genocidio en cinco fallos recientes contra represores y la propia reapertura de los juicios, ¿cómo ubican a la Argentina en relación a otros países del mundo en la materia? - Estos hechos ponen a la Argentina muy a la avanzada en la reflexión internacional de estas problemáticas. Como sociedad debemos estar muy orgullosos de lo que se ha avanzado en esa dirección. El hecho de que la reapertura haya permitido que sea la justicia ordinaria aquella a que le corresponde juzgar y que no haya habido una directiva de cómo tenía que ser ese juzgamiento o las condenas, es algo muy alentador.
- ¿Qué papel vienen desempeñando los tribunales internacionales? - Es un rol dual porque, por un lado, en casos donde no ha habido posibilidad de juzgamiento, que, aunque los principales responsables sean llevados a un tribunal internacional, es siempre muy superior a la impunidad.
Ahora, al mismo tiempo, tiene una serie de problemas. El primero de ellos es que han pecado, todos ellos, de un fuerte etnocentrismo. Esto es, creer que se puede manejar la situación de cada contexto nacional del mismo modo, despreciando las modalidades jurídicas de cada país y planteando un único modo de entender la convención.
- ¿Cuáles son sus expectativas respecto a esta conferencia? - Mi mayor expectativa es enriquecer mucho más el diálogo norte-sur en relación a cómo pensar los procesos genocidas e invertir el estereotipo de investigadores del Norte pensando en casos que ocurren sólo en el Sur, quebrar esa mirada etnocéntrica.
El Sur puede pensarse a sí mismo y el Sur también puede pensar los casos de persecución que están ocurriendo en el Norte, que el Norte no piensa.
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